En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.885.220, domiciliado en el Sector La Montañita, Calle El Porvenir, casa número 47 en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.946.093,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), saldo adeudado, CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SET.....