EXP. N° 5.495-05.
SENTENCIA DEFINITIVA N°07.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.723.274 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.135, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Número V-11.885.220 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio trece (13) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.885.220, domiciliado en el Sector La Montañita, Calle El Porvenir, casa número 47 en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.946.093,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), saldo adeudado, CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 56.875,oo) intereses moratorios calculados al 5%; TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.311.375,oo) honorarios profesionales calculados al 20% y SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.77.843,oo) costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA - -

- - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.