Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguió la SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETERÍA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1.993, anotada bajo el N° 34, Tomo 4-A, en contra de los ciudadanos SIRAIDA ASMIRIA RODRÍGUEZ PAUQUE DE MATOS y JESÚS ANTONIO MATOS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casada y de oficios del hogar, la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad números 4.707.348 y 4.706.694, domici.....