Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA GLORIA JOSEFINA SILVA DE PEROZO, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.226 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la abogada KEYLA NATALI MENDEZ MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.775, y de igual domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus RODULFO ANTONIO PEROZO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.821.777, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturalez.....