Solicitud Nº 7278.
Sentencia: Nº 105. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana GLORIA JOSEFINA SILVA DE PEROZO, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.226 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la abogada KEYLA NATALI MENDEZ MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.775, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RODULFO ANTONIO PEROZO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.821.777, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Documento poder, 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus Rodulfo Antonio Perozo, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 25 de septiembre de 2012, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus Rodulfo Antonio Perozo y la ciudadana Gloria Josefina Silva de Perozo 5) Fotocopias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA GLORIA JOSEFINA SILVA DE PEROZO, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.226 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la abogada KEYLA NATALI MENDEZ MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.775, y de igual domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus RODULFO ANTONIO PEROZO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.821.777, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.