Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SEGUERI DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 11.452.477, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SOCIO COMUNITARIA de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.804.999,99) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la parte demandada el pago de la indexación salar.....