Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YOALIS DEL VALLE LÓPEZ DE PIRELA y ARNALDO JOSÉ PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.856.692 y V-5.709.362, respectivamente, domiciliados en el Sector Tamarito, Calle 01, casa Nº 04, Parroquia Libertad la primera y en la A. Cristóbal Colon Sector La Osa, casa s/n el segundo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LUZDANA ROJA DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.546.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir l.....