Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen las ciudadanas LUCIA YORIS DE CAPO, también conocida como ROQUELINA LUCIA YORIS DE CAPO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, auxiliar de historias medicas, titular de la cédula de identidad número V-2.356.663 y ANA NERYS CAPO YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.456.958, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante AQUILES JOSÉ CAPO TALAVERA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.934.232, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en .....