Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS FELICITA DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASABE, MARICRUZ DEL VALLE BASABE GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA BASABE DE PEROZO y MARÍA EUGENIA BASABE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.219, V-11.948.119, V-12.714.767 y V-14.085.191,respectivamente; para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO BASABE TOYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.770.501, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse esta.....