Solicitud Nº 7700.
Sentencia: Nº 51.(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana FELICITA DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASABE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-1.957.219 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIEVA DE FATIMA GARCÍA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.644, de igual domicilio y expone:
Que en fecha 11 de febrero de 2014, falleció Ab-Intestato, el ciudadano LUIS ALBERTO BASABE TOYO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.770.501, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que en copia certificada fue acompañada a la solicitud, y quien fuera su esposo y padre de sus tres hijas MARICRUZ DEL VALLE BASABE GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA BASABE DE PEROZO y MARÍA EUGENIA BASABE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.948.119, V-12.714.767 y V-14.085.191,respectivamente; y a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento, pide de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado LUIS ALBERTO BASABE TOYO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS FELICITA DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASABE, MARICRUZ DEL VALLE BASABE GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA BASABE DE PEROZO y MARÍA EUGENIA BASABE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.219, V-11.948.119, V-12.714.767 y V-14.085.191,respectivamente; para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO BASABE TOYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.770.501, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.