Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JHON HAROL SADEL ZARATE ROJAS y JOSEFA IVONNE RÁMIREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.507.553 y V-11.254.795, domiciliados el primero de los nombrados en el Barrio Porvenir, casa sin número, de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y la segunda en el Barrio Campo Alegre, Carretera "G" de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrito en el.....