Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene los ciudadanos: JHONNY RAFAEL; SABRINA COROMOTO, SUGELIS DOLORES; ZULEIMA BEATRIZ; XAVIER JOSÉ y YORVIS DAVID PACHECO VILLAMIZAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.712.178; V-15.785.940; V-13.024.413; V-13.024.407; V-18.979.204 y V-21.429.632, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMÓN PACHECO BORJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.920.506, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas en virtu.....