Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos LUIS FELIPE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, MARILIC DEL VALLE JIMÉNEZ RANGEL y MAURILIC DEL VALLE JIMÉNEZ RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-2.815.582, V-11.884.107 y V-12.412.749 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARIA RANGEL GARCÍA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.820.219, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.