Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por FREDDY MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.714.439, y domiciliado al final de la calle Los Mangos, casa sin número, Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANÍBAL ANTONIO VELÁSQUEZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.842.720, domiciliado en la Urbanización San Benito, Avenida número 6, vereda número 27, casa número 11, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de.....