Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, NEGAR LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano VALENTINO SANTANIELLO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.597.356, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14801 y con igual domicilio, en contra de GUILLERMO MACHUCA LIZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-13.661.510, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.