Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por la ciudadana DAYSI JUDITH ROMERO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.179, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 83.949 y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Asociación y Cooperativa El Tio R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2003, quedando Registrada bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo .....