En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGUELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.709.667 y V-7.672.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 22 de marzo de 1980, según Acta de Matrimonio Nº 247 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido que el úlimo domicilio conyugal fue en la Calle Argentina, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas.