Nº S- 6913.
Sentencia Nº 62.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGÜELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.667 y V-7.672.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.227, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 13 de junio de 2012, las solicitantes asistidos de Abogada solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGUELLO ZAMBRANO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGUELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.709.667 y V-7.672.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 22 de marzo de 1980, según Acta de Matrimonio Nº 247 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido que el úlimo domicilio conyugal fue en la Calle Argentina, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.