Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, seguido por MARILU ANTONIA RINCON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, enfermera auxiliar, titular de la cédula de identidad N° 7.960.022 y domiciliada en la Carretera Lara-Zulia Sector Curazaito N° 43 del municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS, con Inpreabogado N° 33724, en su carácter de Procuradora Especial V de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Firma Mercantil SALUD 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de junio de 1999, bajo el .....