Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos NEIL ENRIQUE GUTIÉRREZ VICUÑA y SANDRA LILA IRIARTE CALDERÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.890.045 y V-12.622.881, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Intercomunal, Urbanización Tamare, Sector Carabobo, Calle 13, Casa N° 10, Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y la segunda en la Calle Chile, Sector Delicias Nuevas, Casa N° 56, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada NILEIBY GUTIÉRREZ DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogad.....