Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Electricista Ayudante, titular de la cédula de identidad número V-7.966.182, domiciliado en la Calle Altagracia Nº 133, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, con Inpreabogado N° 57.659, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ELÉCTRICOS VENEZOLANOS C.A. (SERELVENCA) ubicada en la Carretera “J” del Sector Nueva Rosa, en Jurisdicción del Municip.....