EXP. N° 5.405-03.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO mediante escrito de demanda incoado por el ciudadano MARCOS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.320.644 y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada ELENA ARRAIZ SANCHEZ, con Inpreabogado N° 77687; en contra del ciudadano EDY GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-7.840.148 y domiciliado en la Calle Panamá N° 13, al lado de la Licorería la Gloria en el Sector el R-10 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio once (11) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 09 de julio del 2003, cursante a los folios 06 y 07 de autos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano MARCOS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.320.644 y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada ELENA ARRAIZ SANCHEZ, con Inpreabogado N° 77687; en contra del ciudadano EDY GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-7.840.148 y domiciliado en la Calle Panamá N° 13, al lado de la Licorería la Gloria en el Sector el R-10 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y LO PASA COMO SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: CONDENA AL DEMANDADO EDY GOMEZ, antes identificado, al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 844.539,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), monto de la deuda, TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.783,oo) intereses calculados al 5%; CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs140.756,oo); honorarios profesionales calculados al 20%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.