En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PRIETO PRIETO y AMARÚ ARABELL ARRIETA MACHO, el día dieciocho (18) de marzo de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado, según Acta de Matrimonio Nº 012 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.