Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.815.627, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, con Inpreabogado N° 105.909, en contra del ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.288, domiciliado en Ciudad Ojeda, Sector Las Morochas, Calle La Marina, casa Nº 07 frente al Muelle Craf, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el domicili.....