EXP.Nº 5.518.05
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.815.627, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, con Inpreabogado N° 105.909.
DEMANDADO: OSCAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.288, domiciliado en Ciudad Ojeda, Sector Las Morochas, Calle La Marina, casa Nº 07 frente al Muelle Craf, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal del demandado en Ciudad Ojeda, Sector Las Morochas, Calle La Marina, casa Nº 07 frente al Muelle Craf, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.815.627, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por la abogada MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, con Inpreabogado N° 105.909, en contra del ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.288, domiciliado en Ciudad Ojeda, Sector Las Morochas, Calle La Marina, casa Nº 07 frente al Muelle Craf, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
El JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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