Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO CARDENAS CARRIZO y MARITZA GARCIA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.709.082 y V-5.724.772, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.041 y con igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de febrero 1972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.