Nº Exp. 6.153-12
Sentencia Nº 53.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de febrero de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO RAMÓN SUÁREZ BERMÚDEZ e YSAURA MARÍA CUMARE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.785.741 y V-16.631.388, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MASELY MAITHE MELEÁN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.936, y a los fines de resolver lo que fuere procedente se instó a los solicitantes a corregir el nombre del ciudadano EDUARDO RAMÓN SUÁREZ BERMÚDEZ, por no coincidir con la cédula de identidad, de igual forma sea corregida la fecha en la cual se celebró el matrimonio indicada en la solicitud por no coincidir con el Acta de Matrimonio.
Consta en actas que los solicitantes asistidos de Abogada realizaron la corrección indicada e indicaron la fecha de celebración del Matrimonio. De igual forma otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MASELY MAITHE MELEÁN GUTIERREZ, por lo que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, fue admitida la solicitud propuesta, por ordenándose notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
Consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos. Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EDUAR RAMÓN SUÁREZ BERMÚDEZ e YSAURA MARIA CUMARE GUTIÉRREZ…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de diciembre del año 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 120 y la cual fue acompañada a la Solicitud en copia fotostática certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Morfina Ritera, Sector Los Andes, Parroquia Santa Rita en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 06 de enero de 2007, situación que persiste hasta la fecha según sus dichos, ya que no han reanudado su relación, por lo que se produjo una ruptura prolongada de la misma, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de ley, se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, dejando constancia que durante su relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EDUAR RAMÓN SUÁREZ BERMÚDEZ e YSAURA MARÍA CUMARE GUTIÉRREZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDUAR
RAMÓN SUÁREZ BERMÚDEZ e YSAURA MARÍA CUMARE GUTIÉRREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.785.741 y V-16.631.388, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; representados por la Abogada en ejercicio MASELY MAITHE MELEÁN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.936,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintidós (22) de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni de haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.