Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, EN LA FORMA CONVENIDA POR LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal, declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 158 de fecha 22 de junio de 2001.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.