Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTA DE TRÁNSITO seguido por el ciudadano GABRIEL MANUEL SANDREA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-2.820.415 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano RICHARD PIOTROWSKI, como propietario de la Empresa R y P, domiciliado en la Avenida Carnevalli, Edificio Levine, esquina con Avenida Principal de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.