Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELIXSA JOSEFINA EREU DE MENDOZA, DAVID RAFAEL, DAYSI JOSEFINA Y DAYANA DEL CARMEN MENDOZA EREU, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.772, V-13.746.727, V-16.304.604 y V-21.187.903, respectivamente, domiciliados en la Carretera E, Avenida 22, casa s/n, Sector Tía Juana, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL MENDOZA APONTE, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.