Solicitud Nº 6602
Sentencia: Nº 77 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ELIXSA JOSEFINA EREU DE MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.772, domiciliada en la Carretera E, Avenida 22, casa s/n, Sector Tía Juana, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada JACKELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.285, fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hijos DAVID RAFAEL, DAYSI JOSEFINA Y DAYANA DEL CARMEN MENDOZA EREU, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.746.727, V-16.304.604 y V-21.187.903, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO RAFAEL MENDOZA APONTE, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.924.444, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus Pedro Rafael Mendoza Aponte Jairo, y de los ciudadanos: David Rafael, Daysi Josefina, Dayana Del Carmen Mendoza Ereu y Elixsa Josefina Ereu de Mendoza; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos David Rafael, Daysi Josefina y Dayana del Carmen Mendoza Ereu; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del prenombrado de-cujus; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro Rafael Mendoza Aponte y Elixsa Josefina Ereu de Mendoza; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda de fecha 19 de Marzo de 2010.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELIXSA JOSEFINA EREU DE MENDOZA, DAVID RAFAEL, DAYSI JOSEFINA Y DAYANA DEL CARMEN MENDOZA EREU, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.772, V-13.746.727, V-16.304.604 y V-21.187.903, respectivamente, domiciliados en la Carretera E, Avenida 22, casa s/n, Sector Tía Juana, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL MENDOZA APONTE, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.