Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARY NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad V-12.844.536 y V-11.949.389 y domiciliadas en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA FIDELIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- V-3.615.032 de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.