Solicitud Nº S-7669
Sentencia: Nº 20.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 7669, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARY NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.844.536 con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas asistida por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 87.847, a fin de solicitar que se le declare a su persona y a su hermana LUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No. V-11.949.389 de igual domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA FIDELIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.615.032, de igual domicilio quien falleció ab-intestato, en fecha dieciocho (18) de junio de 1999, en carretera N, Centro Medico lagunillas de Ciudad Ojeda.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de defunción 2) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas. 3) Acta de nacimiento de las hijas legitimas de la De Cujus MARIA FIDELIA RODRIGUEZ 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de MARIA FIDELIA RODRIGUEZ 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de las ciudadanas MARY NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LUZ MARIA RODRIGUEZ.
A su vez, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que consagra textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARY NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad V-12.844.536 y V-11.949.389 y domiciliadas en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA FIDELIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- V-3.615.032 de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al décimo cuarto día del mes de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las nueve con cincuenta y ocho minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.