Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por EDICTA ANTONIA LUGO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V-4.707.602, domiciliada en la Avenida 32, Sector Campo Lindo, casa sin número, jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano HUMBERTO ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-244.916, domiciliado en la Avenida 31, Barrio Libertador, signada con el número 27, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.