Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ADALGISA GUADALUPE FLORES DE ROSALES y MOISES DE JESUS ROSALES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.118.828 y V-1.932.681, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIANY COLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.615, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS ROSALES FLORES, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presen.....