Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Niega el pedimento formulado por el ciudadano JESÚS BLANCO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad numero V-4.018.618, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, con Inpreabogado Nº 51635, con el carácter de Endosatario en Procuración de ANTONIO MARIA CLARET PIÑERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.019.801 de igual domicilio; en contra del ciudadano MAXIMO DELFIN DUNO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.967.976, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.; en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.....