Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOYA, también conocido como GREGORIO MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-144.413, cuyo último domicilio fue la antigua Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, Casa N° 382, Sector El Dividive de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, formulada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MOYA GONZÁLEZ, venezolano, , mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº 1.934.563. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión no se dictó en la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del exceso de trabajo que con.....