Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS OILDA MARGARITA ESTRADA DE DOMÍNGUEZ, YAMILET DEL ROSARIO, ALBINO RAMÓN y LUIS FERNANDO DOMÍNGUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.816.048, V-10.603.961, V-10.603.918 y V-12.467.783, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBINO ANTONIO DOMÍNGUEZ, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.118.263, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certi.....