Nº S- 6815
Sentencia Nº 50

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por una parte, la Abogada ANABEL SOTO INCIARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.731.667, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.840, actuando en nombre y representación del ciudadano AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.770, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, de fecha 12 de enero de 2011, inserto bajo el N° 34, tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos y el cual fue acompañado a las actas; y por la otra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.585.526, asistida por la Abogada antes mencionada, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 16 de abril de 2012, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, asistida por la Abogada en ejercicio ANABEL SOTO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2012, se acordó notificar en forma personal al ciudadano AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ, por resultar insuficiente el poder consignado en actas.
Cursa en actas al folio 24 diligencia suscrita por la Abogada ANABEL SOTO mediante la cual consignó documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco
en fecha 03 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 28, tomo 41 de los libros respectivos, se dio por citada y notificada en nombre de su representado y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARIN; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS AMÍN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.068.770 y V-17.585.526, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 02 de febrero de 2008 según Acta de Matrimonio Nº 03 cursante en actas, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Chile, Delicias Nuevas, Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Auyantepuy, piso 6, apartamento 6C, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.