Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por la ciudadana NILDA GRACIELA ATENCIO ATENCIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.720.383 y domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada Celia Atencio, con Inpreabogado N° 21.521; en contra del ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.835.255, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. No se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cum.....