Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo en derecho conforme al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE dejar sin ningún efecto jurídico la paralización de la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes ordenado en el auto de fecha 24 de marzo de 2003. Se ordena poner en estado de ejecución la Sentencia N° 09 dictada con fecha 24 de abril de 2002 de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le concede a la demandada un plazo de diez (10) días para la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, en forma voluntaria, dejando a salvo los derechos del ciudadano DOMINGO RAMÓN ROSALES SEMECO, en su condición de cónyuge de la demandada.