Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA la acción intentada por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano EDWIN JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.143, en contra de la Empresa FIRMA MERCANTIL PROTEBECA, C.A., en el inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de abril de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 5-A y domiciliad en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultad.....