Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIA RAMONA ROMERO DE SOTO, FRANCISCO JAVIER SOTO ROMERO, LUIS JOSÉ SOTO ROMERO, BELKIS MARIBEL SOTO ROMERO DE BRACHO y ANTONIO JOSÉ SOTO MIRANDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.654.466; V-11.450.500; V-13.841.527; V-13.841.526 y V-11.450.508, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO SOTO LEAL, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.