Solicitud Nº 6598
Sentencia: Nº 73 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ANTONIA RAMONA ROMERO DE SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.654.466, domiciliada en el Sector Las Palmas, Kilómetro 36, Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado JULIO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.147.925 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730, con el fin de solicitar sea declarada su persona, la de sus hijos FRANCISCO JAVIER SOTO ROMERO, LUIS JOSÉ SOTO ROMERO, y BELKIS MARIBEL SOTO ROMERO DE BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.450.500, V-13.841.527 y V-13.841.526, respectivamente, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ SOTO MIRANDA, quien es hijo de su difunto cónyuge, fuera del matrimonio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.508; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RÓMULO SOTO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-149.801, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Rómulo Soto Leal; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Antonio José Soto Miranda, Francisco Javier Soto Romero, Luis José Soto Romero y Belkis Maribel Soto Romero; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonia Ramona Romero de Soto y Rómulo Soto Leal; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 26 de Marzo de 2010; 5) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus y de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIA RAMONA ROMERO DE SOTO, FRANCISCO JAVIER SOTO ROMERO, LUIS JOSÉ SOTO ROMERO, BELKIS MARIBEL SOTO ROMERO DE BRACHO y ANTONIO JOSÉ SOTO MIRANDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.654.466; V-11.450.500; V-13.841.527; V-13.841.526 y V-11.450.508, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO SOTO LEAL, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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