Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.837.046, E Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.738, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARGUELLOS.....