Solicitud Nº S-7.162.
Sentencia: Nº 43. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MONICA BEATRIZ SÁNCHEZ FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-14.085.596, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.620, de igual domicilio y expone: Que el día 07 de mayo de 2002, falleció Ab-Intestato el ciudadano NARCIZO SENOVIO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.871.365, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 16 consignada con la solicitud, y quien fuera su legítimo padre, según partida de nacimiento consignada a la solicitud. Que al momento del fallecimiento del de-cujus la dejó como heredera, y a sus hermanos, que llevan por nombres YAMILET JOSEFINA SÁNCHEZ FEREIRA y TOMAS ENRIQUE SÁNCHEZ FERERIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.208.139 y V-12.467.566, respectivamente, cuyas copias de cédulas de identidad y actas de nacimiento se encuentran anexas al escrito presentado, es por lo que solicita que sean declarados los prenombrados ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NARCIZO SENOVIO SÁNCHEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta certificada del Acta de Defunción del de-cujus NARCIZO SENOVIO SÁNCHEZ; 2) Partidas de Nacimientos, 3) Copia Fotostáticas de Cédulas de Identidad, 4) Copias simples de los Registro de Información Fiscal (RIF) y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 30 de marzo de 2012.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: MONICA BEATRIZ, YAMILET JOSEFINA y TOMAS ENRIQUE SÁNCHEZ FEREIRA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.085.596; V-10.208.139 y V-12.467.566 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NARCIZO SENOVIO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.871.365, de igual domicilio. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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