Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSE OLLARVE, ANTONIO JOSE, JAIRO JOSE , ROSA ERLINDA, KENDRY JOSE OLLARVES BORJAS y SANDRA ALEJANDRINA MORLES BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.790.196, V-10.213.590, V-12.327.653, V-11.252.971, V-20.856.112, y V-18.260.193, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.847, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL ROSARIO BORJAS SOTO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélva.....