Solicitud Nº 6787
Sentencia: Nº 211 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha de hoy se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RICHARD JUNIOR ROJAS SOTO y JORMARIS COROMOTO LUBO PRIETO, venez0lanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.809.098 y V-20.333.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Yanileth Gonzalez Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 257310, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil; alegando los solicitantes haber contraído matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 31 de marzo de 2007, fijando su domicilio conyugal en el Corredor vial Ricardo Cepeda, casa s/n, Sector Punta Iguana sur, Parroquia Jose Cenovio Urribarri, Municipio Santa rita del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitaron la separación de cuerpos. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, RICHARD JUNIOR ROJAS SOTO y JORMARIS COROMOTO LUBO PRIETO, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ VERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha anterior siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.