Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- Técnico Operador, titular de la cédula de identidad N° 7.873.562, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado PEDRO JOSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.510, y con igual domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO MONTE, C.A (INBEMOCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 1996, bajo el N° 24, Tomo 8-A, en la persona del ciudadano HECTOR JOSE PRIETO RODR.....