Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANA MATILDE FERRER MOLINA, ANTONIO BENITO PIÑA GARCIA, YORGER ALBERTO PIÑA FERRER y SUSIDALIA MARGARITA PIÑA FERRER; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.813.179, V-13.839.157, V-15.849.062 y V-13.839.158, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO BENITO PIÑA NAVA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.